jueves, 13 de junio de 2013

AVERU entrega informe sobre validez de Normas de Homologación DIC-UCV

La Asociación Venezolana de Rectores (AVERU) entregó un documento al Ministro de Educación Universitaria, Pedro Calzadilla, en el cual se sustenta la validez de la aplicación de las Normas de Homologación (NH) en las universidades. Al respecto, la Presidenta de AVERU y Rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, explica que el informe se realiza en función de aclarar lo planteado en un reciente comunicado del Ministerio, en el cual se declara que las Normas de Homologación no están vigentes. En tal sentido, argumenta, con base en lo que establece el Artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acerca de la autonomía universitaria, además de lo que plantea la Ley de Universidades de 1970 (en cuanto a la autonomía organizativa, académica, administrativa y económica), que es el Consejo Nacional de Universidades (CNU) el ente encargado de asegurar el cumplimiento de la ley, y los consejos universitarios de cada universidad los encargados del gobierno universitario, en acatamiento a las pautas del CNU. Añade que la Ley de Estatuto de la Función Pública (LEFP), que rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios de la administración nacional, estadal y municipal, no es aplicable al personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales, según lo establece el Parágrafo Único del Artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, expone el informe de AVERU que en virtud de estar excluidos los universitarios de la aplicación de la LEFP, serían aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), "en tanto y en cuanto no exista una ley especial o normativa del CNU que regule los relativo a la prestación de servicios y la relación existente entre la administración universitaria y el personal docente o académico". En consecuencia, "es el caso que la relación laboral entre la universidad y el personal docente lo rigen la Ley de Universidades (Ley especial) y las Normas de Homologación dictadas por el CNU", haciendo la acotación de que "la Ley de Educación promulgada en agosto de 2009 no regula lo concerniente a la relación laboral del docente, más allá de una precisión sobre la estabilidad (art.41)". Sentencias ratifican vigencia de las Normas En cuanto a los aspectos laborales, el informe señala que "debe enfocarse primeramente desde la perspectiva de cuál ley es aplicable a la relación laboral, antes que dedicarse, como han insistido las sentencias (jurisprudencia) de los tribunales de justicia, a resolver el tribunal que debe resolver las controversias que a determinar el régimen aplicable a las relaciones de trabajo". Sin embargo, la Presidenta de AVERU agrega que dos recientes sentencias han establecido criterios sobre las Normas de Homologación dictadas por el CNU. "El tema a debatir en ambas causas era la obligación de revisión prevista en el artículo 13 de las Normas sobre Homologación de Sueldos y beneficios adicionales de los miembros del personal docente y de investigación de las universidades nacionales". Señala AVERU que la primera sentencia es del 2 de noviembre de 2007, donde la argumentación que declara sin lugar el recurso interpuesto por FAPUV reconoce una transgresión de las Normas de Homologación. Igualmente, "una última sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 2 de noviembre de 2010 ante otra causa interpuesta por FAPUV, establece ciertamente la obligación para el Consejo Nacional de Universidades de revisar cada dos años las tablas de sueldos y beneficios adicionales del personal docente y de investigación de las universidades nacionales". ¿Qué son las Normas de Homologación? Hasta 1979 Venezuela no conoció la inflación. Cuando ésta se instala de manera persistente en el país, se hizo necesario un instrumento que permitiera restaurar de manera “automática” el poder adquisitivo de los universitarios. Así nacieron las Normas de Homologación (NH) en 1982, que sirvieron para limitar el gasto universitario y para unificar los sueldos por categoría y dedicación a nivel nacional (homologar). De esta forma, el sector docente universitario a partir de 1982 es regido por estas NH, que luego fueron convertidas en Ley al ser ratificadas años más tarde (1990) por la extinta Corte Suprema de Justicia, y hoy todavía siguen vigentes. En el artículo 13 de las referidas Normas se estableció que "las tablas de sueldo serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio nacional del costo de la vida durante los dos años anteriores, según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados cada dos años. A tales fines, se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)".

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